4.3.10

ACUERDO No. 002 DE FEBRERO 24 DE 2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONCEJO MUNICIPAL
Dosquebradas-Risaralda


ACUERDO No. 002

(FEBRERO 24 DE 2010)

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN UNOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2010 EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EXPOSICION DE MOTIVOS

De conformidad con el numeral 4º del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia; el numeral 7º del artículo 32 el numeral 1º del literal a) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, respetuosamente presento a consideración de la Honorable Corporación el proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN UNOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2010 en el municipio de Dosquebradas y se dictan otras disposiciones”.

Como es bien conocido por Ustedes, cada año la administración municipal busca otorgar incentivos tributarios a aquellos contribuyentes que son cumplidos en el pago de los Impuestos Predial Unificado e industria y comercio buscando premiar su cumplimiento y promoviendo la disciplina tributaria a través de beneficios para los contribuyentes.


Debemos hacer claridad que los incentivos otorgados cumplen los requisitos legales, puesto que de conformidad con la Constitución Política en su articulo 313 y lo preceptuado en la ley 136 de 1994, puede el Concejo Municipal otorgar incentivos, para aliviar la situación de los contribuyentes cumplidos y estimular el pago de los tributos.

El presente proyecto de acuerdo por el cual se otorgan los incentivos tributarios del Impuesto Predial Unificado no cobija la sobretasa de la Carder y de alumbrado público y en el caso del Impuesto de Industria y Comercio no se otorga sobre avisos y tableros y de seguridad ciudadana.

Es importante tener en cuenta que del Universo del 100% de los contribuyentes del Impuesto Predial aproximadamente se acogen al pago anticipado un porcentaje que oscila entre el 25% y el 35%, los cuales han sido tenidos en cuenta en el respectivo presupuesto de ingresos municipal, y el impacto fiscal se recupera con el aumento del avalúo fiscal; Lo anterior se sustenta de acuerdo a las directrices del Departamento Nacional de Planeacion, “ Boletín 143 - del 14 de diciembre de 2009, en la cual se hace referencia que para el año 2010 los Avalúos catastrales para predios urbanos serán reajustados en 3% Los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no tendrán reajuste el año 2010.

El avalúo catastral de los predios urbanos será reajustado en 3 por ciento para la vigencia de 2010, cifra que corresponde al 100 por ciento de la meta de inflación definida por el Banco de La República para el próximo año.

El avalúo catastral de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias no tendrá reajuste para la vigencia de 2010. Sin embargo, aquellos con uso diferente al agropecuario tendrán un incremento del 3 por ciento.

Según el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, este reajuste se aplicará sobre los predios no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores.

Los predios urbanos formados o actualizados durante 2009 no tendrán reajuste. Los procesos de formación o actualización de estos predios entrarán en vigencia a partir del primero de enero de 2010.

De acuerdo con estimaciones presentadas al Conpes, dichos reajustes podrán generar recaudos adicionales a las administraciones municipales por concepto de impuesto predial del orden de los 47.163 millones de pesos.

El Conpes recomendó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a los catastros descentralizados y las entidades territoriales, con el apoyo de las Corporaciones Autónomas Regionales, mantener y continuar los procesos de actualización catastral en la zona urbana; realizar un esfuerzo adicional por formar y actualizar las zonas rurales; y, fortalecer los procesos de conservación dinámica de las bases catastrales.

Además, solicitó a las entidades territoriales adelantar las acciones necesarias para cofinanciar la actualización catastral, como también mejorar la gestión local asociada con la facturación y cobro del Impuesto Predial Unificado.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, la ley Nº 819 de 2003, la ley 617 de 2000 y el presupuesto del año 2010, aprobado por el Concejo Municipal, la Secretaría de Hacienda Y Finanzas Publicas Municipales puede certificar que el impacto fiscal es nulo ya que los incentivos que se otorgan son recuperados por la administración municipal por intermedio del porcentaje aumentado en el avalúo fiscal, cumpliendo a cabalidad con lo expresado en las respectivas normas.

Dado lo anterior presento a consideración del Honorable concejo municipal el presente proyecto de acuerdo.

De los honorables concejales, atentamente,

CLAUDIA LILIANA MONTES GUERRERO

Alcaldesa Municipal (e)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONCEJO MUNICIPAL

Dosquebradas-Risaralda

ACUERDO No. 002

(FEBRERO 24 DE 2010)


El Concejo Municipal de Dosquebradas - Risaralda, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y la ley 136 de 1994.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: INCENTIVOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL PERIODO GRAVABLE 2010. Concédase un descuento por pronto pago a los contribuyentes responsables del Impuesto Predial Unificado del Municipio de Dosquebradas – Risaralda, que paguen en forma anticipada la totalidad del Impuesto Predial Unificado anual a su cargo de la vigencia fiscal 2010, conforme a la siguiente tabla:

FECHA LÍMITE 1º CONTRIBUYENTES A PAZ Y 2º CONTRIBUYENTES EN MORA

DE PAGO VIGENTE SALVO A DICIEMBRE 31 DE CON ACUERDO DE PAGO

AÑO 2010 2009

HASTA EL 30 DE ABRIL QUINCE POR CIENTO (15%) DIEZ POR CIENTO (10%)

DEL AÑO 2010

DEL 1º DE MAYO DIEZ POR CIENTO (10%) SIETE POR CIENTO (7%)

AL 28 DE MAYO DE 2010

DEL EL 1 DE JUNIO CINCO POR CIENTO (5%) TRES POR CIENTO (3%)

AL 30 DE JUNIO DE 2010

PARAGRAFO PRIMERO: Aquellos contribuyentes que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2009, y deseen acogerse a los descuentos establecidos en el numeral 2º de la tabla del presente artículo, deberán suscribir previamente un acuerdo de pago con el Municipio de Dosquebradas. Dicho acuerdo será celebrado conforme a las disposiciones contempladas en el Estatuto de Rentas y Tributos del Municipio, Decreto 205 del año 2006. Igualmente podrán acogerse a estos descuentos quienes tengan acuerdo de pago vigente por concepto de Impuesto Predial Unificado, siempre y cuando dichos acuerdos se vengan cumpliendo cabalmente. En caso de incumplir el acuerdo de pago el contribuyente perderá el descuento concedido.

ARTICULO SEGUNDO: INCENTIVOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Concédase descuento por pronto pago a los contribuyentes responsables del IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO del Municipio de Dosquebradas - Risaralda, que paguen en forma anticipada la totalidad del Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año gravable 2009 antes del 30 de abril del año 2010, conforme a la siguiente tabla.

FECHA LIMITE DE PAGO

1º CONTRIBUYENTE A PAZ Y SALVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL PERIODO 2009

2º CONTRIBUYENTES EN MORA QUE CELEBREN ACUERDOS DE PAGO

ABRIL 30 DE 2010

DIEZ POR CIENTO (10%)

CINCO POR CIENTO (5%)

PARAGRAFO PRIMERO: Aquellos contribuyentes que se encuentren en mora a diciembre 31 de 2009 y deseen acogerse a los descuentos establecidos en el numeral 2º de la tabla del presente artículo, deberán suscribir previamente un acuerdo de pago con el Municipio de Dosquebradas. Dicho acuerdo será celebrado conforme a las disposiciones contempladas en el Estatuto de Rentas y Tributos del Municipio de Dosquebradas – Decreto 205 de 2006-. Igualmente podrán acogerse a estos descuentos quienes tengan acuerdos vigentes con el municipio, por concepto de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando dichos acuerdos se realicen cumplidamente. En caso de incumplir el acuerdo de pago el contribuyente perderá el descuento concedido.

ARTICULO TERCERO: AVALÙO FISCAL. Fijase para el período gravable 2010, el avalúo fiscal de los bienes inmuebles del Municipio de Dosquebradas, en el noventa y ocho (98%) del Avalúo catastral establecido oficialmente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC para el año 2010.

ARTÍCULO

CUARTO:
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Dosquebradas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diez ( 2010)

HÉCTOR HINCAPIÉ ESCOBAR LUZ MIRIAM RIVERA MARTINEZ

Presidente Secretaria General

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS RISARALDA.

HACE CONSTAR

Que el presente Acuerdo fue debatido y aprobado por la Comisión Segunda el día diecinueve (19) de Febrero de dos mil diez (2010) y remitido a la plenaria para segundo debate el 23 de febrero del año en curso, siendo aprobado por la plenaria el día veinticuatro (24) de Febrero de 2010 cumpliéndose con los dos (2) debates de conformidad con el articulo 73, incisos 2º de la ley 136 de 1994.

INICIATIVA: CLAUDIA LILIANA MONTES GUERRERO Alcaldesa (e)

FECHA: 12 DE FEBRERO 2010

LUZ MIRIAM RIVERA MARTINEZ

Secretaria General

REMISION: Me permito remitir el acuerdo número 002 del 24 de Febrero de dos mil diez (2010), a la Señora Alcaldesa Municipal, para su respectiva sanción, publicación u objeciones de ley, hoy veinticinco (25) de Febrero de dos mil diez (2010).

LUZ MIRIAM RIVERA MARTINEZ

Secretaria General