ACUERDO No. 002
Debemos hacer claridad que los incentivos otorgados cumplen los requisitos legales, puesto que de conformidad con la Constitución Política en su articulo 313 y lo preceptuado en la ley 136 de 1994, puede el Concejo Municipal otorgar incentivos, para aliviar la situación de los contribuyentes cumplidos y estimular el pago de los tributos.
El avalúo catastral de los predios urbanos será reajustado en 3 por ciento para la vigencia de 2010, cifra que corresponde al 100 por ciento de la meta de inflación definida por el Banco de La República para el próximo año.
El avalúo catastral de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias no tendrá reajuste para la vigencia de 2010. Sin embargo, aquellos con uso diferente al agropecuario tendrán un incremento del 3 por ciento.
Según el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, este reajuste se aplicará sobre los predios no formados y formados con vigencia de 2009 y anteriores.
De acuerdo con estimaciones presentadas al Conpes, dichos reajustes podrán generar recaudos adicionales a las administraciones municipales por concepto de impuesto predial del orden de los 47.163 millones de pesos.
El Conpes recomendó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, a los catastros descentralizados y las entidades territoriales, con el apoyo de las Corporaciones Autónomas Regionales, mantener y continuar los procesos de actualización catastral en la zona urbana; realizar un esfuerzo adicional por formar y actualizar las zonas rurales; y, fortalecer los procesos de conservación dinámica de las bases catastrales.
Además, solicitó a las entidades territoriales adelantar las acciones necesarias para cofinanciar la actualización catastral, como también mejorar la gestión local asociada con la facturación y cobro del Impuesto Predial Unificado.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, la ley Nº 819 de 2003, la ley 617 de 2000 y el presupuesto del año 2010, aprobado por el Concejo Municipal, la Secretaría de Hacienda Y Finanzas Publicas Municipales puede certificar que el impacto fiscal es nulo ya que los incentivos que se otorgan son recuperados por la administración municipal por intermedio del porcentaje aumentado en el avalúo fiscal, cumpliendo a cabalidad con lo expresado en las respectivas normas.
CLAUDIA LILIANA MONTES GUERRERO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONCEJO MUNICIPAL
Dosquebradas-Risaralda
ACUERDO No. 002
(FEBRERO 24 DE 2010)
FECHA LÍMITE 1º CONTRIBUYENTES A PAZ Y 2º CONTRIBUYENTES EN MORA DE PAGO VIGENTE SALVO A DICIEMBRE 31 DE CON ACUERDO DE PAGO AÑO 2010 2009 HASTA EL 30 DE ABRIL QUINCE POR CIENTO (15%) DIEZ POR CIENTO (10%) DEL AÑO 2010 DEL 1º DE MAYO DIEZ POR CIENTO (10%) SIETE POR CIENTO (7%) AL 28 DE MAYO DE 2010 DEL EL 1 DE JUNIO CINCO POR CIENTO (5%) TRES POR CIENTO (3%) AL 30 DE JUNIO DE 2010
PARAGRAFO PRIMERO: Aquellos contribuyentes que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2009, y deseen acogerse a los descuentos establecidos en el numeral 2º de la tabla del presente artículo, deberán suscribir previamente un acuerdo de pago con el Municipio de Dosquebradas. Dicho acuerdo será celebrado conforme a las disposiciones contempladas en el Estatuto de Rentas y Tributos del Municipio, Decreto 205 del año 2006. Igualmente podrán acogerse a estos descuentos quienes tengan acuerdo de pago vigente por concepto de Impuesto Predial Unificado, siempre y cuando dichos acuerdos se vengan cumpliendo cabalmente. En caso de incumplir el acuerdo de pago el contribuyente perderá el descuento concedido.
FECHA LIMITE DE PAGO 1º CONTRIBUYENTE A PAZ Y SALVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL PERIODO 2009 2º CONTRIBUYENTES EN MORA QUE CELEBREN ACUERDOS DE PAGO ABRIL 30 DE 2010 DIEZ POR CIENTO (10%) CINCO POR CIENTO (5%)
PARAGRAFO PRIMERO: Aquellos contribuyentes que se encuentren en mora a diciembre 31 de 2009 y deseen acogerse a los descuentos establecidos en el numeral 2º de la tabla del presente artículo, deberán suscribir previamente un acuerdo de pago con el Municipio de Dosquebradas. Dicho acuerdo será celebrado conforme a las disposiciones contempladas en el Estatuto de Rentas y Tributos del Municipio de Dosquebradas – Decreto 205 de 2006-. Igualmente podrán acogerse a estos descuentos quienes tengan acuerdos vigentes con el municipio, por concepto de Impuesto de Industria y Comercio siempre y cuando dichos acuerdos se realicen cumplidamente. En caso de incumplir el acuerdo de pago el contribuyente perderá el descuento concedido.
ARTICULO TERCERO: AVALÙO FISCAL. Fijase para el período gravable 2010, el avalúo fiscal de los bienes inmuebles del Municipio de Dosquebradas, en el noventa y ocho (98%) del Avalúo catastral establecido oficialmente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC para el año 2010.
HÉCTOR HINCAPIÉ ESCOBAR LUZ MIRIAM RIVERA MARTINEZ
INICIATIVA: CLAUDIA LILIANA MONTES GUERRERO Alcaldesa (e)
FECHA: 12 DE FEBRERO 2010
LUZ MIRIAM RIVERA MARTINEZ
Secretaria General
REMISION: Me permito remitir el acuerdo número 002 del 24 de Febrero de dos mil diez (2010), a
LUZ MIRIAM RIVERA MARTINEZ