18.1.10

A_REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO-PERSONA JURIDICA

1. Certificado de uso del suelo: se obtiene fotocopia en el primer piso del Centro Administrativo Municipal CAM, después de llenar los datos solicitados en este, se llevan al segundo piso a la Secretaría de Gobierno Municipal, quien se encarga de la aprobación.

2. Liquidación privada de Industria y comercio en el cual se registren los ingresos estimados para la vigencia en la cual se inicie actividades. Costo formulario $17.600, se consigue en las ventanillas de la Secretaria de Hacienda ubicada en el primer piso del CAM.

3. En caso de ser propietario del predio donde funcionará el establecimiento, deberá anexar Certificado de tradición del bien inmueble, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días hábiles; en caso contrario deberá anexar copia del contrato de arrendamiento donde especifique que es para desarrollar una actividad mercantil, sino se detalla deberá además adjuntar autorización del propietario del predio para ejercer la actividad.

4. Existencia de representación legal.

OBSERVACIÓN: Los sujetos pasivos del impuesto de industria, están obligados a inscribirse en el registro de industria y comercio, dentro de los dos meses (2) siguientes a la iniciación de actividades. Se entiende que un establecimiento ha iniciado actividades, cuando se les haya certificado el Uso del Suelo. Quienes se inscriban con posterioridad al plazo establecido, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente al 10% del impuesto de industria y comercio, sin sus complementarios.

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